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La demandante sostuvo que se infiltró, que corrió riesgos y que su tarea le provocó depresión psiquiátrica. La Corte bonaerense rechazó la demanda. Sostuvo que “esas tareas execrables” no pueden considerarse trabajo. Y pidió que la Cámara Federal la investigue.
Por Horacio Cecchi
El caso es aberrante, pero sorprende por lo anormal de su anormalidad. Está explicitado en la última acordada de la Suprema Corte bonaerense, lo que le da un cariz judicial casi definitivo, pero, además, un valor testimonial de que el caso... es real.
Una mujer de la Bonaerense, antes de que la Bonaerense fuera la Maldita Policía, antes aun de que fuera la Mejor Policía del Mundo duhaldista, cuando era la fuerza de secuestro y desaparición de personas de Camps y Von Wernich, decidió demandar a la policía reclamando una indemnización en resarcimiento por lo que consideró como una enfermedad laboral, la depresión causada por sus tareas. Lo sorprendente es que la mujer, Ana María Colombo, para explicar su situación depresiva argumentó que en 1977 y 1978 había recibido distinciones en prueba de su excelente desempeño haciendo tareas de inteligencia, infiltrándose en grupos de alto riesgo y afrontando situaciones de peligro que la pusieron al borde de la muerte. Tareas que, según su demanda, le provocaron una patología depresiva psiquiátrica. El tribunal de trabajo rechazó el recurso. El caso llegó a la SCBA en 2005, cuando el escenario ya no era el mismo. El máximo tribunal reconoció el padecimiento psiquiátrico. Pero sostuvo que el reclamo es “improcedente” porque no se puede reclamar como incapacidad laboral situaciones provocadas por “tareas execrables”. Y rechazado el recurso, y aprovechando el aporte de datos autoblanqueados, envió copia para que la demandante fuera investigada por la Justicia Federal.
En su reclamo por 55 mil pesos (en aquella época representaban 55 mil dólares), el tope máximo de la entonces ley 24.028 de Riesgos de Trabajo equivalente a una muerte en situación laboral, Colombo sostuvo que “a partir del año 1975 debió conducir vehículos no identificados trasladando detenidos, que participó en las razzias ‘continuas de esa época’, que tuvo a su cargo el cumplimiento de ‘delicadas tareas en la lucha contra la subversión’, que participó en los operativos llevados a cabo por la dictadura militar, etc., alegando que sus labores fueron de carácter penoso, estresante y lamentable a los sentidos y se prolongaron a lo largo del período transcurrido entre 1975 y 1983”, sostiene el voto de Eduardo de Lazzari, acordado por los votos de Hilda Kogan, Daniel Soria y Eduardo Pettigiani.
Cuando el Tribunal Laboral 2 rechazó los argumentos de Colombo, ésta llevó el caso hasta la Corte bonaerense, donde ingresó en 2005. La mujer sostuvo que el Tribunal 2 había llegado a una “conclusión errónea” al no encontrar demostrada la relación entre la patología psiquiátrica y los servicios prestados, e insistió en que sus problemas de salud obedecían a factores laborales, que los peritajes le daban la razón y que el rechazo había constituido un absurdo.
El fallo de la Corte fue terminante: “El recurso es improcedente –sostiene–. Ello por una buena cantidad de razones de diversa índole.” Y pasa a enumerar. Como ejemplo, citó el caso de un nieto que para heredar rápidamente mató a sus abuelos, al que refiere como el caso del nieto apurado. El fallo en aquel momento sostuvo que nadie puede beneficiarse de su propio ilícito. En pocas palabras, las tareas reclamadas por Colombo como las que provocaron su enfermedad psiquiátrica no podían ser alegadas como desempeño laboral. “(...) esas confesas actividades llevadas a cabo en la fuerza policial durante el período dictatorial –sostiene el fallo–, son intrínsecamente ilegítimas, haciendo que cualquier pretensión basada en ellas repugne tanto a las genéricas previsiones constitucionales y los principios generales del derecho, como a específicas normas del orden jurídico.”
Como resultante, la SCBA rechazó el recurso presentado por la demandante, cerró el absurdo planteo en el plano laboral y abrió otro en el sendero de los Juicios por la Verdad: ordenó reunir la información provista y enviar copia a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
hcecchi@pagina12.com.ar
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