Saturday, August 8, 2009

La Sinrazón del Nuevo Discurso Anexionista

Por Dr. Rafael Cox Alomar / Abogado

En los pasados días, y a raíz de las efemérides del mes de julio, ha ido tomando forma un nuevo discurso anexionista cimentado en interpretaciones revisionistas y acomodaticias de la realidad histórica y jurídica de Puerto Rico -- discurso apócrifo que es menester desmantelar.

El pasado 21 de julio en una columna titulada Puerto Rico en tránsito hacia la estadidad irreversiblemente, el Lcdo. Gregori Igartúa esbozó los siguientes planteamientos: (1) que «luego de un tribalismo político, entonces español de 500 años (sic.), donde unos querían ser parte provincial de España y otros ser una república independiente era natural que surgiera un tribalismo americano donde unos quisieran unirse a Estados Unidos como estado y otros separarse como república»; (2) que el Tribunal Supremo federal mantuvo a Puerto Rico «sin incorporar hasta que el Congreso entendiera que sus habitantes estuvieran cualificados para ser parte de la familia americana»; (3) que «desde el principio se nos reconoció judicialmente como americanos»; (4) que en 1917 «el 99.8% de la población prefirió elegir la ciudadanía americana»; y (5) que el Tribunal Supremo federal «estableció que Puerto Rico es un territorio incorporado hace unos meses».

Acto seguido el 25 de julio, el juez federal Gustavo Gelpí apuntaló su teoría sobre la alegada transubstanciación de Puerto Rico en territorio incorporado por fiat judicial (teoría que ya había develado el pasado 10 de octubre de 2008 en Consejo de Salud Playa de Ponce v. Rullán, 586 F. Supp. 2d. 22 (D.P.R. 2008)).

En primer lugar, plantear que la lucha política de fin de siglo 19 se batía entre asimilistas y separatistas es desconocer la rica historia del fin de siglo puertorriqueño e ignorar la épica autonomista de Baldorioty, Cepeda, Muñoz Rivera e inclusive del propio Barbosa. Pretender que la lucha de los patriotas de la Asamblea de Ponce constituía meramente un intento asimilista conmensurable al entreguismo del incondicionalismo español de aquella época es un sinsentido. (Véase la Exposición de Motivos del Real Decreto de 25 de noviembre de 1897 referente a la Constitución Autonómica de Puerto Rico.) Desde que Puerto Rico cobro noción de su ser nacional a principios de siglo 19, ha sido el autonomismo --- mas que ninguna otra --- la corriente ideológica vital de sus aspiraciones políticas.

En segundo lugar, sugerir que conforme los casos insulares el Supremo resolvió mantener en el limbo político a los territorios no incorporados hasta que estuvieran «cualificados para ser parte de la familia americana» constituye una lectura equivocada de De Lima v. Bidwell, 182 U.S. 1 (1901) y de su larga progenie. Si así fuera Filipinas jamás hubiera alcanzado su independencia. (Véase el Tratado de Relaciones Generales y Protocolo entre Estados Unidos y Filipinas de 4 de julio de 1946 conforme el cual Washington reconoce la independencia de Manila). La estadidad nunca ha sido inevitable.

En tercer lugar, en ningún momento ni el Tratado de París (1899), ni la Ley Foraker (1900) ni los casos insulares declararon americanos a los puertorriqueños. A diferencia del tratado de compraventa del territorio de Luisiana de 1803 entre Francia y Estados Unidos y del tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848, el Tratado de París no proveyó para la extensión de la ciudadanía americana a los puertorriqueños.

Y más importante aún la Sección 7 de la Ley Foraker fue categórica al reconocer la ciudadanía puertorriqueña y la existencia sociológica de un colectivo jurídico conocido como El Pueblo de Puerto Rico. El Supremo tampoco nos hizo americanos en Isabella González v. Williams, 192 U.S. 1 (1904) (Véase la opinión del Tribunal por voz del Juez Presidente Fuller).

En cuarto lugar, plantear que en 1917 los puertorriqueños accedimos a la ciudadanía americana porque así lo dispuso el 99.8% de nuestra población es enturbiar el récord histórico.

Los puertorriqueños jamás fueron consultados directamente sobre la deseabilidad de acceder a la ciudadanía americana. De hecho una lectura somera del récord congresional de la época revela que Muñoz Rivera --- entonces comisionado residente --- propuso que el Congreso mediante referéndum le consultara a los puertorriqueños sobre si acceder o no a la ciudadanía americana. (Véase 53 Cong. Rec. 7472 (1916)). Dicha propuesta quedó en nada. Venir a plantear hoy que nuestros antepasados clamaron por la ciudadanía americana en 1916-17 es puro revisionismo histórico.

En quinto lugar, es pura demagogia venir a decir que en Boumediene v. Bush, 128 S.Ct. 2229 (2008) (decisión del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2008), el Supremo federal «estableció que Puerto Rico es un territorio incorporado». Simple y llanamente sugerir tal cosa es un disparate. En ningún momento el Tribunal en Boumediene revocó la doctrina preconizada en Balzac v. People of Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922). Todo lo contrario.

Balzac sigue siendo la ley aplicable. Allí por voz del entonces Juez Presidente Taft el Supremo resolvió como sigue: «La incorporación siempre ha sido un paso, y muy importante, conducente a la estadidad ... es razonable suponer que cuando tal paso es dado, éste será iniciado y tomado por el Congreso deliberadamente, y con una clara declaración de propósitos y no tratado como un asunto de mera inferencia o interpretación». (258 U.S. at 311).

Es al Congreso y no a los tribunales federales al que le compete la prerrogativa constitucional indelegable de posibilitar la incorporación de Puerto Rico. No hay tal cosa como incorporación por fiat judicial.

La estadidad ni es inevitable ni mucho menos caerá de los cielos como el maná en el desierto de Sinaí. Continuará.

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