Por Juan Eduardo Lenscak
limitaciones del fallo propiciado por el fiscal Luis Benítez y los jueces del tribunal oral federal , que basados en la propuesta del ministerio público, condenaron en Formosa al ex general Juan Carlos Colombo a 25 años de cárcel, a cumplir… en su casa.
Lo grave de esta situación es que tanto el fiscal Benítez, como los jueces Belforte y Yunes, intervienen en la causa de la masacre de Margarita Belén, que se encuentra en la etapa de los alegatos, próxima a definirse.Simultáneamente, debe expedirse el tribunal de Casación quien debe revisar el fallo condenatorio dictado en Formosa. Con lo cual se plantea una singular situación. Porque si Casación reafirma el criterio del fiscal y de los magistrados que condenaron “beneficiando al reo” marcaría una tendencia contradictoria con las sentencias que ya se conocieron estos días en el país en los casos de Paty, y otros… Si por el contrario, se acepta el criterio de la querella, los actuales jueces Belforte y Yunes, junto al fiscal, no quedarían bien parados en su rol estrictamente institucional, y en su reputación en ámbitos forenses.
De qué se trata el recurso de Casación?Días atrás los abogados de la querella viajaron hasta Comodoro Py a una audiencia convocada por el tribunal de Casación, para exponer de manera directa ante los magistrados las razones de su cuestionamiento al fallo condenatorio del ex general Colombo. Pero en esta semana, el abogado Pedro Atilio Velázquez Ibarra presentó además, una minuta, que fuera aceptada por el tribunal, para, según el letrado, “resolver los recursos planteados y eventualmente modificar la pena agravada a la aplicada, reconociendo que existió un genocidio”.
En la misma se exponen nuevos argumentos para reforzar el cuestionamiento original que se demoró “inexplicablemente”, o “sugestivamente”, durante varios meses en el laberinto judicial federal formoseño. En dicha minuta, quien se presenta como víctima, querellante y abogado, expone que “el fallo cuestionado carece de lógica, siendo ajeno, y contrario, al silogismo que toda sentencia debe constituir”. Aduce que no existe relación entre las premisas y la conclusión. Según su razonamiento la premisa mayor, al ser falsa, mal puede dar sustento a una conclusión verdadera. Plantea su falsedad, en el hecho que en el enunciado de la normativa en vigencia, debió incluir la reforma al código penal dispuesto por ley 21.338 y no solamente la ley 14.616 que estaba modificada al momento de ocurridos los hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad. Otro argumento esgrimido consiste en señalar que los delitos juzgados son “considerados permanentes y continuados”, ya que aún no han aparecido los cuerpos de quienes se los busca. Y la tipificación de los mismos como de “tormentos seguido de muerte” (con pena máxima de 15 años!) beneficia al reo, no solo por la aplicación de una normativa “que no puede ser considerada existente por su jurídicamente objetiva irrealidad”, sino porque no considera que se trata de homicidios triplemente agravados, a los cuales les corresponde reclusión perpetua. Para la querella la privación ilegal de la libertad y la desaparición forzada de personas fue realizada en función del delito de homicidio, contrariamente al criterio de considerarlos como tormentos seguidos de muerte. Se destaca que el fallo incurre en una flagrante incongruencia jurídica.Otro argumento que suma a los ya expuestos, que cuestiona la postura del fiscal Benítez y de los jueces que negaron la existencia de un genocidio, y contradijeron la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, se centra en los motivos teológicos (el “odio religioso”) que fundamentaron la acción delictual de los imputados. En tal sentido el letrado recuerda que toda la represión se desató “en nombre de Dios” justificando un fundamentalismo criminal que sustentó el odio y la instalación del terrorismo de Estado, para luchar contra quienes consideraban “subversivos, hijos del Diablo”. Los represores se autoconsideraban “soldados de Dios” en guerra contra la “subversión endemoniada”.Formosa sigue demostrando su originalidad en este tema, donde la tarea de los organismos y militantes defensores de derechos humanos deben remar contra corriente. Donde los resabios de complicidad con la dictadura todavía constituyen una rémora de notoria y lacerante vigencia.No hubo ningún apuro por parte de las autoridades provinciales de responder al requerimiento planteado públicamente el 24 de marzo pasado, que no es nuevo, que el estado se constituya como querellante en las causas en las que se juzgan delitos de lesa humanidad. Sabiendo que ahora se trata de 14 casos, que involucran a quienes ejecutaron dichos aberrantes delitos, y que significan una pesadísima carga para quienes desde el desamparo deben afrontar la urdiembre de complicidades vernáculas con el genocidio. Tampoco se acusó recibo en la solicitud de colocarle el rótulo de condenado en calidad de jefe de una asociación ilícita por delitos de lesa humanidad, a Juan Carlos Colombo en la galería de gobernadores. Ni se conocieron gestos que pudieran anticipar una voluntad de establecer un espacio provincial de la memoria en el ex centro clandestino de detención “La Escuelita”. Ni de acceder al pedido de la comunidad educativa de la escuela Nª 91, lindante a dicho ex centro clandestino, de nominarla como “Memoria, Verdad y Justicia”.Actitud sorda, ciega y muda a los requerimientos de la militancia, muy similar a la del planteo elevado años atrás, de reponer el nombre 17 de Octubre a la calle Libertad, rebautizada así en la ciudad de Formosa por la revolución fusiladora que derrocó al general Perón.Esta coherencia en la actitud contumaz de secundarizar la temática de derechos humanos en todos los órdenes de la convivencia provincial, permitió que la oposición nacionalizara cómodamente la protesta, y les facilitó la utilización de la provincia como lugar de encuentro para erosionar la credibilidad del proyecto nacional conducido por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner (que ha dado sobradas muestras de compromiso estratégico con esta temática). Ayer fue el encuentro de comunidades originarias organizado por la CTA, en el centro de capacitación Juan Pablo II que culminó con una movilización frente a la Cámara de Diputados, con consignas y petitorios críticos a la actual gestión, propalados a nivel nacional mostrando la contradicción entre el discurso nacional y la práctica en esta provincia. Hoy es el Seminario de Derechos Humanos, organizado por la Asociación de Abogados y Abogadas de Derecho Indígena en homenaje al Dr. Ricardo Altabe, auspiciado por intereses onegeistas, y funcional a quienes intentan utilizar el evento para mostrar a nivel nacional las contradicciones entre el dicho y el hecho en un mismo proyecto. Hasta se habla de aumentar los cortes de ruta por comunidades aborígenes tales como las que se estuvieron protagonizando en el interior sobre la ruta 81 y en la entrada norte de la ciudad capital como parte de esta estrategia preelectoral. Evidentemente no alcanza con lavarse la cara organizando un digno recibimiento del cuerpo de Lucía Gladys Gomez, cuando no se ataca con firmeza, en esta democracia que supimos conseguir, y en todos los poderes del estado, las pesadas rémoras cìvicas tan funcionales a la dictadura.
Lo grave de esta situación es que tanto el fiscal Benítez, como los jueces Belforte y Yunes, intervienen en la causa de la masacre de Margarita Belén, que se encuentra en la etapa de los alegatos, próxima a definirse.Simultáneamente, debe expedirse el tribunal de Casación quien debe revisar el fallo condenatorio dictado en Formosa. Con lo cual se plantea una singular situación. Porque si Casación reafirma el criterio del fiscal y de los magistrados que condenaron “beneficiando al reo” marcaría una tendencia contradictoria con las sentencias que ya se conocieron estos días en el país en los casos de Paty, y otros… Si por el contrario, se acepta el criterio de la querella, los actuales jueces Belforte y Yunes, junto al fiscal, no quedarían bien parados en su rol estrictamente institucional, y en su reputación en ámbitos forenses.
De qué se trata el recurso de Casación?Días atrás los abogados de la querella viajaron hasta Comodoro Py a una audiencia convocada por el tribunal de Casación, para exponer de manera directa ante los magistrados las razones de su cuestionamiento al fallo condenatorio del ex general Colombo. Pero en esta semana, el abogado Pedro Atilio Velázquez Ibarra presentó además, una minuta, que fuera aceptada por el tribunal, para, según el letrado, “resolver los recursos planteados y eventualmente modificar la pena agravada a la aplicada, reconociendo que existió un genocidio”.
En la misma se exponen nuevos argumentos para reforzar el cuestionamiento original que se demoró “inexplicablemente”, o “sugestivamente”, durante varios meses en el laberinto judicial federal formoseño. En dicha minuta, quien se presenta como víctima, querellante y abogado, expone que “el fallo cuestionado carece de lógica, siendo ajeno, y contrario, al silogismo que toda sentencia debe constituir”. Aduce que no existe relación entre las premisas y la conclusión. Según su razonamiento la premisa mayor, al ser falsa, mal puede dar sustento a una conclusión verdadera. Plantea su falsedad, en el hecho que en el enunciado de la normativa en vigencia, debió incluir la reforma al código penal dispuesto por ley 21.338 y no solamente la ley 14.616 que estaba modificada al momento de ocurridos los hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad. Otro argumento esgrimido consiste en señalar que los delitos juzgados son “considerados permanentes y continuados”, ya que aún no han aparecido los cuerpos de quienes se los busca. Y la tipificación de los mismos como de “tormentos seguido de muerte” (con pena máxima de 15 años!) beneficia al reo, no solo por la aplicación de una normativa “que no puede ser considerada existente por su jurídicamente objetiva irrealidad”, sino porque no considera que se trata de homicidios triplemente agravados, a los cuales les corresponde reclusión perpetua. Para la querella la privación ilegal de la libertad y la desaparición forzada de personas fue realizada en función del delito de homicidio, contrariamente al criterio de considerarlos como tormentos seguidos de muerte. Se destaca que el fallo incurre en una flagrante incongruencia jurídica.Otro argumento que suma a los ya expuestos, que cuestiona la postura del fiscal Benítez y de los jueces que negaron la existencia de un genocidio, y contradijeron la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, se centra en los motivos teológicos (el “odio religioso”) que fundamentaron la acción delictual de los imputados. En tal sentido el letrado recuerda que toda la represión se desató “en nombre de Dios” justificando un fundamentalismo criminal que sustentó el odio y la instalación del terrorismo de Estado, para luchar contra quienes consideraban “subversivos, hijos del Diablo”. Los represores se autoconsideraban “soldados de Dios” en guerra contra la “subversión endemoniada”.Formosa sigue demostrando su originalidad en este tema, donde la tarea de los organismos y militantes defensores de derechos humanos deben remar contra corriente. Donde los resabios de complicidad con la dictadura todavía constituyen una rémora de notoria y lacerante vigencia.No hubo ningún apuro por parte de las autoridades provinciales de responder al requerimiento planteado públicamente el 24 de marzo pasado, que no es nuevo, que el estado se constituya como querellante en las causas en las que se juzgan delitos de lesa humanidad. Sabiendo que ahora se trata de 14 casos, que involucran a quienes ejecutaron dichos aberrantes delitos, y que significan una pesadísima carga para quienes desde el desamparo deben afrontar la urdiembre de complicidades vernáculas con el genocidio. Tampoco se acusó recibo en la solicitud de colocarle el rótulo de condenado en calidad de jefe de una asociación ilícita por delitos de lesa humanidad, a Juan Carlos Colombo en la galería de gobernadores. Ni se conocieron gestos que pudieran anticipar una voluntad de establecer un espacio provincial de la memoria en el ex centro clandestino de detención “La Escuelita”. Ni de acceder al pedido de la comunidad educativa de la escuela Nª 91, lindante a dicho ex centro clandestino, de nominarla como “Memoria, Verdad y Justicia”.Actitud sorda, ciega y muda a los requerimientos de la militancia, muy similar a la del planteo elevado años atrás, de reponer el nombre 17 de Octubre a la calle Libertad, rebautizada así en la ciudad de Formosa por la revolución fusiladora que derrocó al general Perón.Esta coherencia en la actitud contumaz de secundarizar la temática de derechos humanos en todos los órdenes de la convivencia provincial, permitió que la oposición nacionalizara cómodamente la protesta, y les facilitó la utilización de la provincia como lugar de encuentro para erosionar la credibilidad del proyecto nacional conducido por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner (que ha dado sobradas muestras de compromiso estratégico con esta temática). Ayer fue el encuentro de comunidades originarias organizado por la CTA, en el centro de capacitación Juan Pablo II que culminó con una movilización frente a la Cámara de Diputados, con consignas y petitorios críticos a la actual gestión, propalados a nivel nacional mostrando la contradicción entre el discurso nacional y la práctica en esta provincia. Hoy es el Seminario de Derechos Humanos, organizado por la Asociación de Abogados y Abogadas de Derecho Indígena en homenaje al Dr. Ricardo Altabe, auspiciado por intereses onegeistas, y funcional a quienes intentan utilizar el evento para mostrar a nivel nacional las contradicciones entre el dicho y el hecho en un mismo proyecto. Hasta se habla de aumentar los cortes de ruta por comunidades aborígenes tales como las que se estuvieron protagonizando en el interior sobre la ruta 81 y en la entrada norte de la ciudad capital como parte de esta estrategia preelectoral. Evidentemente no alcanza con lavarse la cara organizando un digno recibimiento del cuerpo de Lucía Gladys Gomez, cuando no se ataca con firmeza, en esta democracia que supimos conseguir, y en todos los poderes del estado, las pesadas rémoras cìvicas tan funcionales a la dictadura.
Fuente: Agencia Padre Santiago Renevot
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